Cuando la vía administrativa se agota y la denegación se mantiene, queda el camino judicial. El recurso contencioso-administrativo lleva la decisión ante un juez, que revisa si la Administración actuó conforme a derecho.
Qué es
Es un procedimiento judicial, no administrativo. Se interpone ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y en él ya no decide la Administración que denegó, sino un órgano judicial independiente. Se rige por la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuándo procede
Cabe frente a las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa. En extranjería, esto abarca dos situaciones:
- Se presentó un recurso de reposición y fue desestimado, de forma expresa o por silencio.
- Se acude directamente a los tribunales sin presentar reposición, algo perfectamente posible porque la reposición es potestativa.
Los casos más habituales son denegaciones de residencia y de sus renovaciones, denegaciones de arraigo, de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, de reagrupación familiar, resoluciones de expulsión y denegaciones de nacionalidad.
Plazos
Son plazos de caducidad: una vez transcurridos, la resolución queda firme y ya no puede discutirse.
- Dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa.
- Seis meses cuando la Administración no ha resuelto y opera el silencio administrativo, contados desde el día siguiente a aquel en que se produzcan sus efectos.
Cómo funciona el procedimiento
- Interposición. Se presenta el escrito ante el juzgado competente dentro de plazo.
- Reclamación del expediente. El juzgado requiere a la Administración el expediente administrativo completo.
- Demanda. Con el expediente a la vista se formaliza la demanda, con los hechos, los fundamentos y la prueba.
- Contestación de la Abogacía del Estado.
- Prueba y, en su caso, vista.
- Sentencia. Puede estimar el recurso —anulando la denegación y reconociendo el derecho—, estimarlo en parte o desestimarlo. Contra ella cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia en los supuestos legalmente previstos.
La duración depende del juzgado y de su carga de trabajo, por lo que no puede anticiparse un plazo fijo.
Aspectos prácticos a tener en cuenta
- Es preceptiva la asistencia de abogado. La intervención de procurador depende del órgano ante el que se litigue.
- Medidas cautelares. En determinados supuestos, señaladamente en expulsiones, puede solicitarse la suspensión de la resolución mientras se resuelve el recurso. Es una petición que suele ser urgente.
- Justicia gratuita. Quien acredite insuficiencia de recursos puede solicitarla; conviene tramitarla cuanto antes, porque la solicitud tiene sus propios tiempos.
- Costas. El procedimiento puede conllevar condena en costas según el resultado.
Errores frecuentes
- Agotar el plazo esperando una respuesta administrativa que ya se entiende desestimada por silencio.
- Presentar una solicitud nueva en lugar de recurrir, dejando que la denegación gane firmeza.
- No pedir la medida cautelar cuando la resolución es ejecutiva y sus efectos son inmediatos.
Estudiamos la viabilidad de su recurso
Antes de acudir a los tribunales conviene valorar con realismo las posibilidades de éxito. En Hispanidad Abogados analizamos la resolución y el expediente, le explicamos qué cabe esperar y asumimos la defensa si el recurso es viable. Esta página es información general: cada situación exige un estudio personalizado.