HISPANIDAD ABOGADOS · EXTRANJERÍA Y NACIONALIDAD

Recurso Contencioso-Administrativo en Extranjería

Cuando la vía administrativa se agota y la denegación se mantiene, queda el camino judicial. El recurso contencioso-administrativo lleva la decisión ante un juez, que revisa si la Administración actuó conforme a derecho.

Qué es

Es un procedimiento judicial, no administrativo. Se interpone ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y en él ya no decide la Administración que denegó, sino un órgano judicial independiente. Se rige por la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuándo procede

Cabe frente a las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa. En extranjería, esto abarca dos situaciones:

  • Se presentó un recurso de reposición y fue desestimado, de forma expresa o por silencio.
  • Se acude directamente a los tribunales sin presentar reposición, algo perfectamente posible porque la reposición es potestativa.

Los casos más habituales son denegaciones de residencia y de sus renovaciones, denegaciones de arraigo, de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, de reagrupación familiar, resoluciones de expulsión y denegaciones de nacionalidad.

Plazos

Son plazos de caducidad: una vez transcurridos, la resolución queda firme y ya no puede discutirse.

  • Dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa.
  • Seis meses cuando la Administración no ha resuelto y opera el silencio administrativo, contados desde el día siguiente a aquel en que se produzcan sus efectos.

Cómo funciona el procedimiento

  1. Interposición. Se presenta el escrito ante el juzgado competente dentro de plazo.
  2. Reclamación del expediente. El juzgado requiere a la Administración el expediente administrativo completo.
  3. Demanda. Con el expediente a la vista se formaliza la demanda, con los hechos, los fundamentos y la prueba.
  4. Contestación de la Abogacía del Estado.
  5. Prueba y, en su caso, vista.
  6. Sentencia. Puede estimar el recurso —anulando la denegación y reconociendo el derecho—, estimarlo en parte o desestimarlo. Contra ella cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia en los supuestos legalmente previstos.

La duración depende del juzgado y de su carga de trabajo, por lo que no puede anticiparse un plazo fijo.

Aspectos prácticos a tener en cuenta

  • Es preceptiva la asistencia de abogado. La intervención de procurador depende del órgano ante el que se litigue.
  • Medidas cautelares. En determinados supuestos, señaladamente en expulsiones, puede solicitarse la suspensión de la resolución mientras se resuelve el recurso. Es una petición que suele ser urgente.
  • Justicia gratuita. Quien acredite insuficiencia de recursos puede solicitarla; conviene tramitarla cuanto antes, porque la solicitud tiene sus propios tiempos.
  • Costas. El procedimiento puede conllevar condena en costas según el resultado.

Errores frecuentes

  • Agotar el plazo esperando una respuesta administrativa que ya se entiende desestimada por silencio.
  • Presentar una solicitud nueva en lugar de recurrir, dejando que la denegación gane firmeza.
  • No pedir la medida cautelar cuando la resolución es ejecutiva y sus efectos son inmediatos.

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Antes de acudir a los tribunales conviene valorar con realismo las posibilidades de éxito. En Hispanidad Abogados analizamos la resolución y el expediente, le explicamos qué cabe esperar y asumimos la defensa si el recurso es viable. Esta página es información general: cada situación exige un estudio personalizado.

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