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Recurso de Reposición en Extranjería

Cuando la Administración deniega una solicitud de residencia, una renovación o una autorización de trabajo, esa resolución no es la última palabra. El recurso de reposición es la primera vía para pedir que el mismo órgano que dictó la resolución la revise y la deje sin efecto.

Qué es el recurso de reposición

Es un recurso administrativo que se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución que se quiere impugnar. No interviene todavía ningún juez: se pide a la propia Administración que reconsidere su decisión a la vista de los argumentos y la documentación que se aportan.

Está regulado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

Cuándo procede

Procede frente a las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa, que es el caso de la mayoría de resoluciones en materia de extranjería dictadas por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Los supuestos más habituales son:

  • Denegación de una autorización de residencia, inicial o renovada.
  • Denegación de arraigo social, laboral, familiar o de formación.
  • Denegación de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
  • Denegación de autorización de residencia por reagrupación familiar.
  • Resoluciones de expulsión o de devolución.
  • Archivo o inadmisión a trámite de un expediente.

Es potestativo: usted elige

Este es el punto que más confusión genera. El recurso de reposición no es obligatorio. Ante una denegación caben dos caminos:

  1. Interponer primero el recurso de reposición y, si se desestima, acudir después a los tribunales.
  2. Acudir directamente al recurso contencioso-administrativo, sin pasar por la reposición.

Lo que no cabe es hacer las dos cosas a la vez: si se presenta reposición, hay que esperar a que se resuelva —expresa o presuntamente— antes de acudir a la vía judicial. Elegir mal el camino puede costar el derecho a recurrir, y por eso conviene analizar cada caso antes de presentar nada.

Plazos

Los plazos son breves y su incumplimiento no tiene arreglo posterior:

  • Un mes desde el día siguiente a la notificación, cuando la resolución es expresa.
  • Si la Administración no ha contestado y opera el silencio administrativo, el recurso puede interponerse a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan sus efectos.

La Administración dispone de un mes para resolver. Si transcurre ese plazo sin respuesta, el recurso se entiende desestimado por silencio y queda abierta la vía judicial.

Qué debe contener el escrito

Un recurso de reposición no es un formulario: es un escrito jurídico que debe rebatir, uno a uno, los motivos concretos de la denegación. Suele incluir:

  • Identificación del recurrente y de la resolución que se impugna, con su número de expediente.
  • Los hechos, ordenados y referidos a la documentación del expediente.
  • Los fundamentos jurídicos que sostienen que la denegación no se ajusta a derecho.
  • La documentación que corrige o completa aquello que la Administración consideró insuficiente.
  • La petición concreta que se dirige al órgano.

Errores frecuentes

  • Dejar pasar el mes. Es el error más común y el más difícil de reparar.
  • Repetir la solicitud inicial en lugar de rebatir los motivos de la denegación.
  • No aportar prueba nueva cuando la denegación se basó precisamente en un defecto documental.
  • Presentar una solicitud nueva en vez de recurrir, perdiendo la antigüedad y los efectos de la primera.

Le ayudamos a recurrir

En Hispanidad Abogados estudiamos la resolución, valoramos si conviene la reposición o acudir directamente a los tribunales, y preparamos el escrito dentro de plazo. Cada expediente requiere un estudio personalizado: esta página es información general y no sustituye al asesoramiento sobre su caso concreto.

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